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IMPUESTOS SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS
Incorporación
Los débitos efectuados en las cuentas bancarias, a través de la extracción en efectivo, estarán sujetas al doble de la tasa vigente.
Excepción
Estarán exceptuados las personas físicas o jurídicas que revistan y acrediten condición de Micro y Pequeña empresa con certificado vigente.
Vigencia: a partir del 24 de diciembre de 2019.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PERIODO FISCAL 2019
Deducción Ganancias de cuarta categoría
Se podrá deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones, sin que pueda generar quebranto.
Origen:
Títulos públicos y obligaciones negociables art. 98 (inc. a y b)
Se puede afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 al costo computable del título u obligación que los generó. El costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Modificación de alícuotas
Se suspende el art 86 inc. d) y e) de la ley 27.430.
Vigencia: hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° enero de 2021, inclusive.
SOCIEDADES- CAPITAL SOCIAL
Suspensión
Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2020
DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Alícuotas
Se otorga facultades al Poder Ejecutivo Nacional para fijar derechos de exportación hasta el 31 de diciembre del 2021.
Nunca podrán superar:
Excepciones
Quedan exceptuadas de derechos de exportación las sociedades del Estado que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación.